La Cámara de Diputados de Entre Ríos deberán analizar un proyectado de ley que ingresó la legisladora Gracia María Jaroslavsky, quien pone a consideración integrar a la Medicina Tradicional Complementaria (MTC) al sistema de salud a fin de garantizar el derecho a la salud de la población de la provincia, a través del acceso equitativo y el uso racional, informado, seguro y eficaz de la MTC, mejorando así los servicios de salud y la calidad en la atención de las personas.
En las últimas décadas, tanto en la Argentina como en el resto del mundo, ha emergido una amplia y creciente demanda social respecto de la MTC. Pese a que los servicios de salud tienden a ignorar o incluso menospreciar estas terapias o prácticas, los usuarios en todo el mundo siguen incluyendo la MTC entre sus decisiones relacionadas con la salud. Ello ha impulsado a la Organización Mundial de la Salud a realizar un análisis general de la situación de la MTC en el mundo; en virtud de ello, emitió una serie de recomendaciones a través de los documentos titulados “Estrategia de la OMS sobre Medicina Tradicional, Complementaria y Alternativa 2002-2005” y luego, “Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023”. En este último documento –sobre el que se basa el presente proyecto de ley – la OMS insta a los Estados Miembros, entre varios puntos, a integrar la MTC a los sistemas nacionales de atención de salud mediante el desarrollo de políticas y programas y reconocer la función que tienen ciertas prácticas tradicionales como uno de los recursos importantes de los servicios de atención primaria de salud.
En su estrategia, la OMS recomienda aprovechar “la contribución potencial de la MTC a la salud, el bienestar y la atención de salud centrada en las personas”, promover “la utilización segura y eficaz de la MTC a través de la reglamentación y la investigación”, e incorporar “productos, profesionales y prácticas en los sistemas de salud”.
Respecto a las especialidades contempladas, la OMS afirma que “las prácticas de MTC son muy distintas de un país a otro, y algunas (a veces llamadas modalidades) se consideran de diferentes maneras en función de la cultura, el conocimiento y la accesibilidad de la medicina convencional”. Asimismo, considera que “las prácticas de MTC incluyen medicamentos terapéuticos y tratamientos de salud basados en procedimientos, por ejemplo, a base de hierbas, naturopatía, acupuntura y terapias manuales tales como la quiropraxia, la osteopatía y otras técnicas afines, incluidos qi gong, tai chi, yoga, medicina termal y otras terapias físicas, mentales, espirituales y psicofísicas”.
En cuanto a los terapeutas, denominados “profesionales de MTC”, pueden ser prácticos de medicina tradicional o de medicina complementaria, médicos convencionales u otros profesionales sanitarios. La formación de los profesionales o técnicos habilitados para ejercer terapias o prácticas de MTC resulta un tema esencial, ya que, tal como afirma la OMS “Los conocimientos y cualificaciones de los profesionales influyen directamente en la seguridad del paciente”. En muchos países, los Estados Miembros han elaborado reglamentos relativos a la calidad, cantidad, acreditación y estructuras de formación de profesionales de MTC (incluyendo la formación de profesionales de medicina convencional que utilizan MTC).
Asimismo, el presente proyecto toma como referencia los lineamientos efectuados por el Parlamento Latinoamericano (del cual la República Argentina es miembro) mediante la Resolución AO/2009/14 que aprueba la “Ley Marco en Materia de Medicinas Complementarias” para América Latina y el Caribe. Este marco legal recomienda incorporar a los Sistemas Nacionales de Salud las Medicinas Tradicionales Complementarias.
Actualmente, en Argentina existe un vacío legal en cuanto a la regulación de la MTC en forma integral, tal como lo recomiendan la OMS y el Parlamento Latinoamericano. Sólo existen regulaciones asiladas sobre algunas terapias o prácticas de MTC específicas, tales como la homeopatía, los medicamentos Fito terapéuticos, la acupuntura, entre otras. Sin embargo, en la práctica, desde hace varios años algunos hospitales públicos y privados (en su mayoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tales como el Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan, el Hospital Italiano, el Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich, el Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, el Hospital de Clínicas José de San Martín, entre otros) complementan sus servicios de salud con ciertas prácticas de MTC, incluyendo reiki, cuencos tibetanos, reflexología, meditación, investigación fitoquímica, acupuntura, mantras, tai chi chuan, yoga, osteopatía, musicoterapia, shiatsu, entre otros.
“El proyecto es súper interesante porque la ley es muy importante, más allá de la importancia a nivel de las prácticas es el reconocimiento a todas las terapias y todas las prácticas que son útiles para la sanación, para la recuperación o para complementar todos los tratamientos que se hacen en la medicina convencional”, valoró el Maestro en Artes Marciales, Marcelo Fuentes, ante la consulta de PyP News
“El reconocimiento a la trayectoria de los profesionales, del estudio, el tiempo de dedicación, no solamente en cuanto a los aspectos teóricos, sino también en lo que va más allá de eso, en el trato humano, en el concepto de la energía, en la ocupación, en la preocupación para que cada uno de los pacientes y alumnos puedan sentirse mejor, recuperarse de las dolencias o enfermedades que van pasando a través de las distintas prácticas que son muchas muchísimas y que todas están en la intención de llevarlas a que las personas tengan bienestar, recuperen su salud tanto física tanto emocional, tanto mental o energética”, subrayó
A pesar de que son pocas las MTC integradas al sistema de salud, es innegable que se practican en muchos lugares y la demanda va en aumento. Este tipo de terapias o prácticas no sólo se utiliza para tratar enfermedades –en particular enfermedades crónicas- sino también para prevenir enfermedades, mejorar la salud y mantenerla. El uso de las MTC se ha vuelto una tendencia y una necesidad, por lo que resulta indispensable elaborar estrategias para integrarlas en el sistema de salud, basando su aplicación en políticas, normatividad y garantías de calidad que hagan posible su disponibilidad y asequibilidad en la población. Por otra parte, es importante señalar que los recursos y la atención sanitaria que elige un usuario dependen de su contexto económico, social y cultural. De esta manera los individuos desarrollan diferentes estrategias para solucionar su problema de salud. El factor económico es determinante. Actualmente, estas prácticas tienen un costo alto y no son reintegradas por obras sociales ni empresas de medicina prepaga, lo cual implica que se trate de un servicio de salud al cual sólo la clase económica media alta puede acceder.
En esta línea, el Art. 19 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos dispone expresamente que “La Provincia reconoce la salud como derecho humano fundamental, desarrollando políticas de atención primaria. La asistencia sanitaria será gratuita, universal, igualitaria, integral, adecuada y oportuna”.
Y sobre estos conceptos se basan los fundamentos que solicitan la aprobación del proyecto, a fin de garantizar el derecho a la salud de la población de la provincia, a través del acceso equitativo y el uso racional, informado, seguro y eficaz de la MTC, mejorando así los servicios de salud y la calidad en la atención de las personas.
“En todos esos aspectos creo que es súper importante el reconocimiento y la incorporación al sistema de salud que le va a permitir a todos, en este caso los entrerrianos, aunque sería bueno que suceda también a nivel nacional, que puedan acceder a cada una de las distintas terapias, ya sea físicas, emocionales, mentales, energéticas. Creo que es muy importante para la sociedad, más que para las personas, sino que para cada uno que tenga la posibilidad de acceder a través de las obras sociales, a través del sistema sanitario público y privado también, porque no, y tener la posibilidad de acceso de acuerdo a la necesidad de cada desarmonía, de cada enfermedad o de cada situación particular de las personas”, agregó Marcelo Fuentes.
A los efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Medicina tradicional: se refiere a los sistemas de salud que tienen sus raíces en teorías, creencias, experiencias y conocimientos ancestrales utilizados para mantener la salud, prevenir, mejorar o tratar enfermedades que los diferentes pueblos indígenas y rurales han acumulado a través de su historia, fundamentados en una cosmovisión latinoamericana precolombina, orientada a favorecer el bienestar físico, mental y espiritual de las personas.
Medicina Complementaria: se refiere al amplio conjunto de prácticas y terapias de atención de salud que desarrollan un modelo clínico, terapéutico con una mirada integral y holística del individuo, su entorno familiar, social y ambiental.
Medicina Tradicional Complementaria (“MTC”): se refiere conjuntamente a la Medicina Tradicional y a la Medicina Complementaria, y abarca productos, prácticas, terapias de atención de salud y profesionales que no están comprendidos en la medicina convencional o predominante, tales como medicina tradicional china, medicina antroposófica, ayurveda, medicinas tradicionales de los pueblos originarios, naturopatía, fitomedicina, osteopatía, quiropráctica, acupuntura, reflexología, reiki, yoga, tai-chi-chuan, chi kung, equinoterapia, digitopuntura, musicoterapia, entre otras.
La presente ley tiene por objeto:
Garantizar el uso racional, informado, seguro y de calidad de las prácticas y terapias que integran la Medicina Tradicional Complementaria.
Atender y respetar la percepción de las personas sobre su estado de salud y lo que considere cada uno más conveniente para su recuperación. La opcionalidad y la complementariedad referida al derecho de la población a decidir sobre el tipo de medicina o terapia con la cual prefiere ser atendido brindándole toda la información referida a su estado de salud y las opciones diagnósticas y terapéuticas.
Integrar la MTC con la medicina convencional mediante el desarrollo y aplicación de políticas y programas para la incorporación plena, reconocimiento y regulación de sus prácticas y terapias al sistema público y privado de salud.
Articulación armónica y coherente de las prácticas de las diferentes medicinas existentes con el propósito de contribuir a la prevención, curación, alivio, y rehabilitación de los padecimientos de las personas.
Interrelación y complementariedad mutuas entre la medicina convencional y la MTC en la búsqueda del bienestar de las personas y su entorno familiar y social.
La autoridad de aplicación promoverá los cambios normativos y operativos necesarios para la efectiva integración de la MTC en el sistema de salud de la provincia incluyendo la contratación de personal, construcción de infraestructura, elaboración de reglamentos de operación, manuales de procedimientos, etc.
Se promoverá la capacitación y una relación intercultural entre personal de salud directivo y operativo y los profesionales, técnicos o terapeutas de MTC, la cual deberá darse en un marco de respeto, colaboración y entendimiento mutuo.
Mejorar la disponibilidad e incorporación de la MTC a los sistemas de atención primaria de la salud, con el aprovechamiento de los modelos clínico-terapéuticos y de fortalecimiento de la salud de la MTC, siempre que cumplan los criterios de seguridad, eficacia comprobada, costo- efectividad, adherencia a normas éticas y profesionales y aceptabilidad social, señalados por la Organización Mundial de la Salud.
Promover la investigación y enseñanza de las prácticas de MTC que sean reconocidas por esta ley y sus decretos reglamentarios.
A los efectos de esta ley se reconocerán seis categorías de MTC:
Sistemas médicos completos:
Los sistemas médicos completos son sistemas basados en una filosofía y una concepción definida de enfermedad, diagnóstico y tratamiento. A los fines de esta ley quedan incluidas en esta categoría:
-Medicina Ayurveda
-Medicina Homeopática
-Medicina Naturopatía
-Medicina tradicional china
-Medicina Antroposófica
-Medicina Germánica
Medicina de la mente y el cuerpo:
La medicina de mente y cuerpo se basa en la teoría de que los factores mentales y emocionales regulan la salud física a través del sistema de conexiones neuronales, hormonales e inmunitarias interdependientes en todo el cuerpo. A los fines de esta ley entran en esta categoría:
-Biorretroalimentación
-Biodecodificación
-Imaginería guiada
-Hipnoterapia
-Meditación
-Terapias Respiratorias
Prácticas biológicas:
Las prácticas de base biológica usan sustancias naturales. A los efectos de esta ley entran en esta categoría:
-Herbología/ fitoterapia
-Naturopatía y herbodietética
-Naturología integrativa
-Aromaterapia Holística
-Terapia Floral
-Cannabis medicinal
-Gemoterapia
Las recetas magistrales deberán ser prescriptas por un profesional médico y preparadas y expendidas únicamente por profesionales farmacéuticos en farmacias autorizadas expresamente por la autoridad de aplicación, que a estos efectos llevara un registro y otorgara los permisos para el expendio.
Las prácticas de manipulación y base corporal se centran en las estructuras, aparatos y sistemas del cuerpo. A fines de esta ley entran en esta categoría:
-Acupuntura
-Digitopuntura
-Moxibustión
-Reflexología
-Masajes terapéuticos
La medicina energética manipula los campos de energía sutil, o campos biológicos que existen en el cuerpo y alrededor de este. A los efectos de esta ley entran en esta categoría:
-Chamanismo
-Magnetoterapia
-Qi-gong
-Tai Chi
-Chi kung
-Alquimia interna
-Yoga
-Biodanza
Terapias asistidas con animales:
Las terapias asistiditas con animales, son una modalidad de intervención terapéutica excluyente y/o complementaria a cualquier terapia convencional. A fines de esta ley se incluyen en esta categoría:
-Equino terapia
-Terapias e intervenciones asistidas con animales
-Apiterapia