Incumplimiento en la cobertura de obras sociales y empresas de medicina prepaga, discapacidad, diabetes, problemas prestacionales, irregularidades de afiliación, fertilización asistida, acompañante terapéutico, equinoterapia, transporte para personas con discapacidad, cobertura en geriátricos, medicación oncológica, hormonas de crecimiento; son los reclamos más habituales de miles de personas que a diario deben batallar para que los prestadores de la cobertura de salud cumplan con lo que está establecido por las leyes vigentes y, más aún, por la Carta Magna que garantiza el acceso a la salud para toda la población.

“La Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales que son parte, establecen el derecho que preserva la salud y la vida”, confirmó a pypnews el abogado Martín Bioletti, de ABR Abogados (@abr.abogados).

El letrado especializado en la protección de los derechos de los pacientes aseguró que al estudio jurídico llegan personas por diversos motivos, “pero el principal es la falta de cobertura o la limitación en la prestación a pesar que hay cada vez más patologías que cuentan con ley que las respalda, pero siguen limitando la cobertura”, alertó.

 

“Para la persona es una situación estresante, límite y tratamos de velar por su bienestar y su salud”.

 

Las leyes que regulan las prestaciones médicas en diversas enfermedades incumben tanto a las obras sociales como a las prepagas, sin distinción alguna.

“Los auditores de las obras sociales muchas veces se extralimitan con sus opiniones o dictámenes. Hay que combatir a este tipo de acciones con la validación de los derechos. Cuando el paciente se ve afectado lo que aconsejamos es que consulten a su abogado de confianza, que se saque las dudas porque en temas de salud la información que circula es muy escasa y por momentos hasta es confusa”, sugirió Martín Biolleti, quien junto a Nadia Arener y José Luis Rial conforma Abr.

Incluso, lamentó que, en este contexto de pandemia, muchos prestadores hayan encontrado “una excusa fenomenal” para ni siquiera abrir sus puertas. “Imagínate el desgaste de un paciente que tiene que buscar una orden o cobrar un reintegro”, apuntó al momento de graficar el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran muchas personas enfermas.

 

Derechos avalados por ley

 

En 1989 se sancionó en Argentina la Ley 23753 de Diabetes, dándole un marco jurídico a la enfermedad y siendo pionera en Latinoamérica. Luego, en 2013, se hizo una modificación sustancial en el artículo 5, obligando a las obras sociales y prepagas a cubrir el ciento por ciento de los tratamientos con prescripción médica.

“Ese fue un paso enorme, porque siempre hay limitaciones por parte de la obras sociales o prepagas al momento de cubrir las demandas y comienzan a entregar menor cantidad de tiras reactivas; o si el médico prescribe una marca de insulina proveen otra y no la que el paciente requiere, y así con un sinfín de insumos”, aseguró Bioletti, quien recordó que Abr tiene su origen en este rama del derecho debido a que una de las socias del estudio tiene diabetes desde hace 23 años “y conoce muy bien el sufrimiento de todo paciente ante todas las negativas y contratiempos de las obras sociales y mutuales”.

Los avances tecnológicos vienen favoreciendo la creación de dispositivos que mejorar notablemente la vida cotidiana de las personas que conviven con alguna patología. Un ejemplo de ello es la diabetes, para la cual se han creado diversos insumos que contribuyen a la practicidad y bienestar de la persona que debe emplearlos.

“Muchas veces el paciente se queda con lo que le dicen en la obra social, donde juegan con la lógica ignorancia que puede tener sobre la legislación”, lamentó Bioletti.

Al respecto, el especialista recordó que en la modificación realizada en 2013 a la norma que legisla la problemática derivada de la Diabetes se fijó la obligatoriedad, por parte de las obras sociales, de cubrir los nuevos insumos que están en el mercado, como bombas de insulina que se van actualizando y todas las nuevas tecnologías que posibiliten un avance en el tratamiento de la enfermedad.

En tanto, el Programa Médico Obligatorio es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistencial. La obra social debe brindar las prestaciones y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.

Se trata de un listado que establece un piso de prestaciones, pero muchas obras sociales las consideran un techo, afortunadamente la Justicia ha hecho reiteradas manifestaciones en sus sentencias marcando que lo que está establecido es lo mínimo que una obra social debe cubrir en cualquier patología, de ahí para arriba hay que hacer valer nuestros derechos constitucionales”, alertó Bioletti.

Hay una larga lista que engrosa las demandas judiciales por incumplimientos en coberturas de enfermedades como la fibrosis quística, fertilización asistida, obesidad, donde se ha luchado mediante amparos.

“Tanto el paciente como su núcleo familiar deben convivir con una patología y lidiar con los prestados de salud genera mucho agobio, porque hay que vivir con el estrés de la enfermedad y la lucha con la obra social; los derechos que nos asisten deben ser defendidos y vale la pena luchar por ellos”.

 

 

Mirá el video!!    https://www.youtube.com/watch?v=i7CrT0COuwo

 

Recurso de amparo

El artículo 43 de la Constitucional Nacional dispone que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.

El amparo constituye un proceso realmente simplificado, tanto en su aspecto temporal como en sus formas. Así ocurre porque su principal objeto es reparar de modo urgente y eficaz. Es también, en verdad, un medio de impugnación extraordinario, originalmente acuñado para asistir a todo ciudadano que tuviera interés en restablecer un derecho fundamental vulnerado por la autoridad pública o por un particular.

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Paola Ponroy
paola@pypnews.com

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