El miércoles 5 de agosto los responsables del Ministerio Salud, Desarrollo Productivo y Agricultura de la Nación se reunieron para que los equipos técnicos de dichas carteras puedan terminar de dar forma al proyecto de ley de “Etiquetado frontal de advertencia de alimentos destinados al consumo humano”.
La norma, basada en exitosas experiencias en otros países, tiene por objeto regular el etiquetado nutricional frontal de alimentos destinados al consumo humano con el fin de garantizar información clara y accesible al consumidor y promover la alimentación saludable.
A su vez, busca regular aspectos vinculados a la presentación, promoción y publicidad de estos productos con el fin de resguardar los derechos a la salud y a la alimentación adecuada, especialmente de la infancia.
De esta manera, se lograría complementar de manera simplificada el rotulado nutricional de alimentos;
brindar información de fácil comprensión para el consumidor;
promover la autonomía de los consumidores y facilitar la elección de alimentos saludables;
contribuir a mejorar los patrones alimentarios y reducir la exposición al consumo de nutrientes críticos, especialmente en niños, niñas y adolescentes.
En el mismo sentido, se aspira establecer la obligatoriedad de declarar el contenido cuantitativo de azúcares en la Declaración de Valor Energético y Nutrientes de todo alimento envasado destinado al consumo humano. Esto supone implementar el etiquetado de advertencia, que consiste en un símbolo por cada nutriente que se encuentra en exceso en la composición final del alimento, que exhibe la leyenda “Alto en” u otra denominación equivalente, seguida del nutriente al que refiere. Debe presentarse en la cara principal o parte frontal de la rotulación, en forma legible, prominente y proporcional y no estar oculto por ningún objeto o leyenda, no pudiendo ser inferior al 10% de la superficie total de la cara principal de la rotulación, cuidando especialmente que la información sea visible y de fácil comprensión para el consumidor.
Además, los alimentos con etiquetado de advertencia no pueden exhibir en el rotulado o en cualquier elemento que se presente anexado y como parte del producto, dibujos, colores y otros elementos gráficos susceptibles de generar engaño o influir en la elección, especialmente por parte de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, toda publicidad efectuada por medios masivos de comunicación de alimentos que presenten etiquetado de advertencia debe mostrar el o los símbolos de advertencia que posee y llevar un mensaje que promueva hábitos saludables; estos alimentos tampoco pueden ser promocionados u ofrecidos al consumidor utilizando ganchos comerciales no relacionados con el producto, tales como concursos, regalos, juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares.
Leé más!!! ¿Qué comemos cuando comemos?
En el artículo 12 del proyecto, se establece que alimentos con etiquetado de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos.
Alarmante panorama
El derecho a la alimentación adecuada es un derecho humano íntimamente vinculado al derecho a la salud que los Estados tienen obligación de promover y proteger. Se encuentra consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 12 del Protocolo de San Salvador y el artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño.
La protección del derecho a la alimentación implica abordarlo más allá del flagelo del hambre o de las patologías individualmente consideradas, para enfocarnos desde la nutrición de la población. Afortunadamente en los últimos años esta concepción ha cobrado una notable importancia en la agenda global. Muestra de ello es la transversalidad que presenta en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la ONU, puntualmente en los ODS 2 (Hambre cero) y 3 (Salud y bienestar) que plantean metas concretas en cuanto a la disponibilidad de alimentos de calidad, seguros y nutritivos y la prevención de la mortalidad prematura a causa de enfermedades no transmisibles.
No obstante, se observa a nivel mundial una tendencia creciente en los índices de obesidad y sobrepeso, siendo aún más alarmantes las cifras en niños, niñas y adolescentes. De hecho, el número de personas con obesidad entre 5 y 19 años se multiplicó por 10 en el mundo en las cuatro últimas décadas. A esto se suman las cifras expuestas por un informe reciente titulado “¿Qué futuro les espera a los niños del mundo?” -elaborado por una comisión de 40 expertos independientes en salud infantil convocados por la OMS, UNICEF y la revista médica británica The Lancet- que afirmó que la cantidad de niños, niñas y adolescentes con obesidad aumentó de 11 millones en 1975 a 124 millones en 2016, es decir, se multiplicó por 11.
Argentina no ha sido la excepción al crecimiento acelerado de esta epidemia, donde el consumo de sal es el doble y el de azúcar agregado es el triple del máximo recomendado por la OMS.
Según la 2° Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2019), el sobrepeso y la obesidad son las formas más frecuentes de malnutrición y continúan aumentando en nuestro país. Este documento muestra que la proporción de sobrepeso, obesidad y exceso de peso entre los 5 y 17 años es de 20,7%, 20,4% y 41,1%, respectivamente. Asimismo, señala que los niños, niñas y adolescentes tienen patrones alimentarios menos saludables que los adultos y afirma que consumen un 40% más de bebidas azucaradas, el doble de productos de pastelería o productos de copetín y el triple de golosinas.
Esta problemática de origen multicausal impacta negativamente en la salud y en la calidad de vida de la niñez, aumentando la prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles asociadas, como diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, artrosis, cáncer, entre otras; situación que pone en riesgo el derecho a una alimentación adecuada y que además genera una importante carga para el sistema de salud.
Ranking
Varios países de la región han receptado las recomendaciones en su normativa interna, lo cual posiciona a Latinoamérica como la región más avanzada del mundo en materia regulatoria de etiquetado frontal obligatorio. Al respecto se destacan los siguientes casos:
* Ecuador cuenta desde 2014 con un rotulado de tipo semáforo simplificado.
* México estableció en 2015 Guías Diarias de Alimentación y a comienzos del 2020 avanzó con la aprobación del etiquetado frontal de advertencia de alimentos.
* Chile fue pionero en 2016 al aprobar sellos de advertencia en alimentos y establecer restricciones correlativas en relación con el diseño de los rótulos y la promoción y publicidad de dichos productos.
* Bolivia implementó en 2017 la etiqueta nutricional de semáforo simplificado.
* Perú y Uruguay, siguiendo la experiencia de Chile, aprobaron en el año 2018 el rotulado de advertencia de alimentos junto a restricciones para los productos alcanzados.
“En el marco de los avances logrados en América Latina, Argentina no puede permanecer inerte en términos normativos. Actualmente, es tal la brecha existente que productos etiquetados con advertencias en otros países son publicitados en nuestro país como saludables. Esto demuestra la necesidad de implementar mecanismos eficaces dirigidos a restringir prácticas de mercadotecnia engañosas y superar dicho atraso”, se enfatiza en las consideraciones que motivan la sanción de la ley.